Artículo 50 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 50. Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales
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La Generalitat de Catalunya, con el objetivo de incentivar y consolidar el teletrabajo de las personas empadronadas en los municipios rurales, debe promover su regulación, en el marco de los convenios colectivos correspondientes, y debe dotar de ventajas fiscales a las empresas y los autónomos que tengan teletrabajadores que acrediten que residen en un municipio rural.
