Articulo 50 Garantía de l...nistración

Articulo 50 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración

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Artículo 50. Obligaciones del contratista

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1. El contratista estará sujeto a las obligaciones recogidas en la legislación de contratos públicos y en el régimen jurídico del servicio.

2. En particular, estará sujeto a las siguientes obligaciones.

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico aprobado y de acuerdo con las características establecidas en el contrato.

b) Prestar el servicio con la continuidad y calidad convenida.

c) Admitir a la utilización del servicio a toda persona usuaria y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación, y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en esta ley y en el régimen jurídico del servicio.

e) Cuidar del buen orden y de la calidad del servicio, para lo cual podrá dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las potestades de la Administración y de su responsabilidad última en el servicio.

f) Indemnizar por los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

g) Mantener el servicio público de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

h) Proteger el dominio público que quede vinculado al servicio.

i) Proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

j) En el caso de resolución del contrato o extinción por su incumplimiento, seguir prestando el servicio hasta la adjudicación del nuevo contrato. Asimismo, en caso de que la Administración opte por una gestión directa del servicio, asumirá igualmente la obligación de prestar el servicio hasta su plena asunción por la Comunidad Autónoma. En estos casos de extensión del servicio, el contratista tendrá derecho a ser compensado de acuerdo con los precios establecidos en el propio contrato.

k) Cualquier otra prevista en esta o en otra ley, en el régimen jurídico del servicio o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. Los pliegos precisarán el régimen de penalidades aplicable al incumplimiento de estas obligaciones del contratista, así como de aquellas otras que se configuren como condiciones esenciales de ejecución del contrato. A estos efectos, el órgano de contratación velará en la ejecución del contrato por el cumplimiento por parte del contratista de todas sus obligaciones, en particular en lo que respecta a aquellas en materia medioambiental, social o laboral, que deberán ser objeto de un seguimiento singularizado.

De esta manera, se considerará incumplimiento grave que justificará la resolución del contrato la vulneración probada de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras y, en especial, de los permisos de paternidad y maternidad, ya sea directamente o bien mediante coacciones. En estos casos, siempre que existan indicios de delito contra los derechos de los trabajadores, el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.