Articulo 50 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 50. Elección para una aplicación diferida de la regla de inclusión de rentas y de la regla de beneficios insuficientemente gravados

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1. No obstante lo dispuesto en los artículos 5 a 14, los Estados miembros en los que se ubiquen un número no superior a doce entidades matrices últimas de grupos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva podrán optar por no aplicar la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados en los seis ejercicios fiscales consecutivos a partir del 31 de diciembre de 2023. Los Estados miembros que elijan esta opción informarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

2. Cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales se ubique en un Estado miembro que haya elegido la opción establecida en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros distintos de aquel en el que se ubique la entidad matriz última se asegurarán de que las entidades constitutivas de dicho grupo de empresas multinacionales estén sujetas, en el Estado miembro en el que se ubiquen, al importe del impuesto complementario de la regla de beneficios insuficientemente gravados atribuido a dicho Estado miembro para los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 14.

La entidad matriz última a que se refiere el párrafo primero designará una entidad declarante designada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté ubicada la entidad matriz última o, si el grupo de empresas multinacionales no tiene una entidad constitutiva en otro Estado miembro, en un territorio de un tercer país que tenga, en el ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información, un acuerdo admisible de la autoridad competente en vigor con el Estado miembro en el que esté ubicada la entidad matriz última.

En tal caso, la entidad declarante designada presentará una declaración informativa sobre el impuesto complementario de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 44, apartado 5. Las entidades constitutivas ubicadas en el Estado miembro que haya ejercido la opción de conformidad con el apartado 1 del presente artículo facilitarán a la entidad declarante designada la información necesaria para cumplir lo dispuesto en el artículo 44, apartado 5, y estarán exentas de la obligación de declaración a que se refiere el artículo 44, apartado 2.

3. Se considerará que el porcentaje de la regla de beneficios insuficientemente gravados calculada para un Estado miembro que haya elegido la opción establecida en el apartado 1 es cero.