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Articulo 50 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat

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Artículo 50. Adquisición de fondos y colecciones documentales derivada de actos inter vivos o mortis causa

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1. El ingreso de documentación derivada de la adquisición por actos inter vivos será aprobado por el órgano directivo del Sistema Archivístico Valenciano.

2. En el caso de cesión o legado de documentación, la consulta y reproducción de estos fondos se ajustará a las condiciones previstas en los actos de adquisición inter vivos o mortis causa.

3. Los ingresos de fondos se llevarán a cabo mediante contratos de donación, comodato o depósito. Excepcionalmente se podrán adquirir por compra documentos y fondos que se consideren de interés, previo informe y aprobación por el órgano directivo del Sistema.