Articulo 50 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Articulo 50 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña

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Artículo 50. Supuestos de aplicación

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En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a favor del cónyuge o los descendientes, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de los bienes culturales de interés nacional y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, una reducción del 95 % del valor de los bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la normativa específica correspondiente y una reducción del 95 % del valor de los bienes a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 4 de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010