Artículo 50. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
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»Artículo 50. Infracciones muy graves.
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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño grave o muy grave, o se derive un riesgo grave o muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas, el medioambiente y el paisaje.
b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.
c) El incumplimiento de la obligación de aseguramiento de riesgos por entidad colaboradora de certificación.
d) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
