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Artículo 50 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 50. Reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización.

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1. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, una misma persona aspirante no podrá ser nombrada como personal funcionario de carrera o contratada como personal laboral fijo, o para una y otra condición, en más de un cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de personal funcionario de carrera o para más de una categoría profesional de personal laboral, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias ni en el ámbito de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

2. Las personas que, en virtud de las distintas convocatorias en las que hubiesen participado, resulten ser seleccionadas en más de una de ellas, ya fuere para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, o para ambas, el órgano convocante le conferirá un trámite de audiencia, por un plazo máximo de cinco días hábiles, a efectos de que opten por alguna de las citadas convocatorias, respecto de la cual se le adjudicará destino en base al orden de prelación que posean en la convocatoria seleccionada y según sus preferencias manifestadas.

En los casos previstos en el párrafo anterior, si además la persona participante tuviese la condición de personal temporal de la Administración General de la Comunidad autónoma de Canarias y al tiempo de formularse la lista de personas seleccionadas, viniere desempeñando un puesto de trabajo, objeto de convocatoria, tendrá derecho a que se le adjudique dicho puesto, si así lo manifiesta expresamente, en el trámite que a tal efecto se evacúe.

3. A quienes no comparezcan en los trámites previstos en el apartado anterior, se les nombrará o contratará en aquella convocatoria en la que se encuentre el puesto que vinieran desempeñando, si fuese el caso.

En cualquier otro caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiéndose las actuaciones.

4. La exclusión de una persona del resto de las convocatorias, conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no comportará en ningún caso el derecho a la percepción de una compensación económica.

5. En los casos en que se aplique lo previsto en el apartado 2 de este artículo, la exclusión de la persona conllevará que le suceda en su posición jurídica, en las correspondientes convocatorias, la persona que ocupase el siguiente puesto en el orden de prelación establecido.