Articulo 50 Mercados de instrumentos financieros
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»Artículo 50. Sincronización de los relojes comerciales
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado (50 (se suprime)) por Directiva (UE) 2024/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros
(DC de 08-03-2024) en vigor desde 28-03-2024
