Articulo 50 Normalización...es locales

Articulo 50 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 50. Planes y proyectos objeto de evaluación.

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1.- Todos los municipios deberán realizar la evaluación del impacto lingüístico de los siguientes planes y proyectos, así como de sus modificaciones sustanciales, cuando estos tengan efectos en el uso del euskera.

a) Planes:

- Planes generales de ordenación urbana.

- Plan de compatibilización de planeamiento general.

- Plan de sectorización.

- Normas subsidiarias del planeamiento.

- Planes parciales.

- Planes especiales de ordenación urbana.

- Planes de turismo.

b) Proyectos:

- Proyectos de construcción de grandes superficies comerciales.

- Proyectos de construcción de polígonos industriales y parques tecnológicos.

2.- Además de los contenidos en la lista anterior, se deberán evaluar todos los planes y proyectos que puedan afectar al uso del euskera dentro de sus espacios vitales o «arnasguneak».