Artículo 50 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 50. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 50. Esperas diurnas y nocturnas en cotos en los que las esperas no estén autorizadas en su plan técnico y esperas en zonas no cinegéticas.

Vigente

1. Ámbito de aplicación:

a) En Cotos de caza municipales, deportivos, privados e intensivos paras las:

1. º Esperas diurnas no autorizadas sus planes técnicos y de aprovechamientos cinegéticos.

2. º Esperas nocturnas.

b) En zonas no cinegéticas:

1. º Esperas diurnas.

2. º Esperas nocturnas.

2. "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor":

a) El cazador que realice una espera deberá disponer de copia de la "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor" firmado por el titular del terreno cinegético o el propietario de la zona no cinegética. La comunicación se obtendrá a través de la cumplimentación del formulario del trámite 2191 "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor", accesible en el siguiente enlace https://www.aragon.es/tramites y con acceso directo al tramitador online (TTO): https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/comunicacion-conformidad-titular-coto-propietario-zona-no-cinegetica-esperas-caza-mayor

b) La "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor" tendrá una validez máxima de tres meses en zonas cinegéticas y de catorce días en las no cinegéticas.

c) El cazador deberá portar la "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor" durante el trayecto de ida y vuelta a la espera, así como durante la misma.

3. Comunicación previa de la espera:

a) El titular del terreno cinegético o el propietario de la zona no cinegética deberá comunicar la intención de realizar la espera para lo que enviará copia de la "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor".

b) Plazo: envío con un mínimo de 24 horas de antelación a la espera.

c) Periodo de envío: de lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana.

d) Destinatarios:

1. º Servicio Provincial territorialmente competente del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y

2. º Comandancia de la Guardia Civil provincial correspondiente.

e) Medio de comunicación: correo electrónico (direcciones especificadas para cada provincia en el anexo XVIII) y, además, deberá presentarse posteriormente en cualquiera de los registros habilitados conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) En caso de imposibilidad de envío electrónico se presentarán en horario de oficina dos copias en papel de la "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor", en el servicio provincial o en la Oficina Comarcal Agroambiental y en la comandancia provincial de la Guardia Civil.

4. Comunicación telefónica el día de la espera:

a) Obligatoria para esperas nocturnas en terrenos cinegéticos y para todas las esperas, diurnas y nocturnas, en terrenos no cinegéticos.

b) El cazador deberá comunicar al teléfono 062 de la Guardia Civil:

1. º Fecha de envío de la comunicación de la "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor".

2. º Nombre, apellidos y DNI, NIE o pasaporte del cazador.

3. º Lugar o lugares concretos de realización del control poblacional.

5. Obligaciones posteriores a la espera:

Una semana después de finalizar el periodo de validez de cada "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor", el cazador deberá remitir por correo dirigido al servicio provincial competente el número total de ejemplares abatidos durante dicho periodo.