Articulo 50 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Artículo 50. Prescripción de las sanciones.

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El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003