Articulo 50 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 50. Incumplimientos y reintegros.
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1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
3. En las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados el incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, o a la obligación del reintegro, total o parcial en los términos del artículo 21.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
La graduación del incumplimiento del compromiso de contratación se efectuará del siguiente modo.
a) El incumplimiento total del compromiso de contratación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, o al reintegro, del 100% de la subvención concedida. Se considerará que concurre incumplimiento total en los supuestos en que el beneficiario no contrate al menos al 35% de los trabajadores que debiera haber contratado.
b) El incumplimiento parcial del compromiso de contratación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, o al reintegro, de la parte proporcional de la subvención concedida, minorándose ésta en el porcentaje en que haya dejado de cumplirse dicho compromiso. En el caso de que la subvención se hubiera de minorar en aplicación del artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la minoración de la subvención regulada en este apartado se calculará sobre la cuantía resultante de la minoración practicada en aplicación del citado artículo 37.

