Articulo 50 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 50. Invertebrados
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1. Hábitats vinculados y categorías de protección.
a) El grupo de invertebrados cuenta en Galicia con algo más de 20 taxones de interés para la conservación, de los cuales 16 se encuentran incluidos en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, repartiéndose la mitad de los mismos en la categoría En Peligro de Extinción, y los 8 restantes están incluidos como Vulnerables.
La importancia para la conservación de este grupo de especies se traduce en la inclusión en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE de un total de 11 taxones, mientras que en el Anexo IV se encuentran hasta un total de 7.
En el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial están contempladas un total de 15 taxones, de los que 4 se incluyen en el Catálogo español de especies amenazadas, y de los que uno está catalogado en peligro de extinción (Macromia splendens) y 3 como vulnerables (Austropotamobius pallipes, Oxygastra curtisii y Charonia lampas subsp. lampas).
b) Las especies protegidas del grupo de invertebrados en Galicia están ligadas, fundamentalmente, a los cursos de aguas corrientes y, en menor medida, a las superficies boscosas y a las aguas marinas.
En los cursos de agua es posible identificar varios hábitats de especies de invertebrados de interés para la conservación, como son el tipo 3260 Ríos de pisos de planicie a montano y el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
En lo tocante a las superficies boscosas, los tipos de hábitat que albergan un mayor número de invertebrados son los tipos 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9120 Hayedos acidófilos atlánticos, 9180* Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Acerion, y 9580* Bosques de Taxus baccata.
En las aguas marinas, los tipos de hábitat en los que se encuentran las especies protegidas de invertebrados son los tipos 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina y 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.
2. Objetivos de conservación.
a) Fomento de la conservación de la diversidad de especies de invertebrados terrestres y acuáticos que alberga el territorio gallego.
c) Mantenimiento o, en su caso, restauración del estado de conservación de los hábitats que albergan poblaciones de especies de invertebrados de interés para la conservación.
d) Reducir el grado de fragmentación de los hábitats de las especies de invertebrados de interés para la conservación, mediante lo aumento de la conectividad y la permeabilidad entre los medios terrestres y húmedos.
e) Promover el control, mitigación y, en su caso, erradicación de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar de forma apreciable al estado de conservación de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.
3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.
a) Mantenimiento de la diversidad de ambientes y medios de los distintos tipos de ecosistemas, evitando la homogenización de grandes territorios con biocenosis de reducida estructura y con una baja riqueza de especies autóctonas.
b) Erradicación y control de especies invasoras que afecten de forma apreciable a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.
c) Mantenimiento y conservación de árboles viejos en los bosques, ya que constituyen un importante refugio para ciertas especies de invertebrados de interés para la conservación.
4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) Establecimiento de medidas alternativas al empleo de biocidas para el control de plagas, toda vez que su aplicación no afecte de manera significativa a la dinámica, distribución y hábitats de las especies de invertebrados de interés para la conservación.
5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) Desarrollo de actividades que afecten a la configuración, estructura y composición taxonómica de los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente de los hábitats de interés comunitario de las especies de invertebrados de interés para la conservación.
b) Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de invertebrados de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo a sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de muda, reposo y alimentación.
c) La captura incontrolada de ejemplares de invertebrados para ser empleados como reclamos en las actividades de pesca deportiva marina y fluvial.
d) La recogida incontrolada para el coleccionismo y sin autorización de especies de invertebrados de interés para la conservación.
6. Indicadores de seguimiento.
Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar.
a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los invertebrados de interés.
b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los invertebrados de interés.
c) Área de presencia regular de ejemplares de invertebrados de interés nos últimos cinco años.
d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de invertebrados de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio.
e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de invertebrados de interés para la conservación.
