Articulo 50 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 50. Causas y condiciones del traslado voluntario.
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1. Serán causas de traslado voluntario todas las que tengan su origen en la voluntad del titular de la oficina de farmacia.
2. Los interesados o, en su caso, los herederos, en los supuestos previstos en el artículo 23.4 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, no podrán solicitar el traslado voluntario de la oficina de farmacia durante el plazo que se establece en el citado artículo para poder transmitir la oficina de farmacia.
3. El traslado voluntario, una vez concedido, será siempre definitivo y conllevará el cese de la actividad en la ubicación de origen y la clausura de los primitivos locales para dicha actividad.
4. El solicitante podrá condicionar la clausura del anterior local a la obtención en firme de la autorización precisa de funcionamiento de la nueva instalación.
