Articulo 50 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 50. Régimen de retribuciones de personal docente.

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1. Con el objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 Gastos de Personal, establecidos para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dicha Consejería, excepcionalmente, podrá financiar horas lectivas extraordinarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, al alumnado en situaciones de enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en su domicilio o en centros hospitalarios, al alumnado de altas capacidades, al alumnado de formación profesional ocupacional y continua, así como para las tareas de coordinación de dicha formación.

Igualmente, se podrán financiar excepcionalmente horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que se requiera necesariamente un aumento en la intensidad de sus funciones.

2. Reglamentariamente, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, se fijarán las horas de dedicación lectiva, su retribución y demás condiciones.