Articulo 50 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 50. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.
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1. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación.
a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
b) Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a "otros gastos".
Los centros que en el año 2013 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2014.
3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.678,21 euros el importe correspondiente al componente de "otros gastos" de los módulos económicos establecidos en el anexo.
