Articulo 50 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 50 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 50. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil por la Junta de Extremadura.

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La Junta de Extremadura ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio de Extremadura que no hayan sido declaradas

de interés nacional, o de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión correspondan a aquella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019