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Articulo 50 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 50. Período transitorio

Vigente

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Las instituciones y organismos comunitarios adoptarán las medidas necesarias para que los tratamientos en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se conformen a éste en el plazo de un año a partir de dicha fecha.