Artículo 50. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 50. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación en el registro.
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El envío a la Comisión Europea de la solicitud de cancelación, la solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de cancelación, el examen por la Comisión Europea, y el procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión, se llevarán a cabo,mutatis mutandis, conforme a lo establecido en los artículos 33 a 36, respectivamente, no siéndole de aplicación los artículos 35.2 y 36.3.
