Articulo 50 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 50 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 50. Calificación y admisión a trámite.

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1. En el trámite de calificación, la Mesa verificará exclusivamente que las iniciativas presentadas se corresponden con las previstas expresamente en el Reglamento y que cumplen los requisitos formales y de legitimación exigidos.

2. Calificada la iniciativa, se acordará su admisión a trámite y consecuente tramitación conforme a lo previsto por el Reglamento.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo primero, la Mesa, antes de decidir sobre la calificación y posterior admisión a trámite, oída la Junta de Portavoces, solicitará informe jurídico en los siguientes casos:

a) Iniciativas parlamentarias, excluidas las preguntas y solicitudes de información, que ya estén en tramitación o sobre las que la Cámara ya se haya pronunciado en el mismo periodo de sesiones. Sólo incurrirán en este supuesto las iniciativas que tengan una identidad absoluta con otra iniciativa anterior, sin que se puedan rechazar iniciativas por supuestos genéricos. La existencia de una comisión de investigación o de estudio sobre una cuestión no impedirá la tramitación de iniciativas relativas a su contenido.

b) Escritos de dudosa calificación, entendiendo que son aquellos cuya formulación impide calificarlos dentro de alguna de las iniciativas contempladas en el Reglamento.

c) Cuando se susciten dudas en relación con las competencias de la comunidad autónoma en la materia, debiendo solicitarse informe jurídico a los servicios de la Cámara.

A tales efectos, la Junta de Portavoces será convocada por la Presidencia, en el plazo máximo de ocho días naturales desde la celebración de la Mesa.

4. Adoptado el acuerdo por la Mesa, las iniciativas serán objeto de publicación el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y en la página web de la Asamblea y serán comunicados a los portavoces de los Grupos Parlamentarios, al Gobierno de Extremadura y a los diputados autores de la iniciativa. La publicación y las comunicaciones se harán en un plazo máximo de veinticuatro horas.

5. Contra los acuerdos de la Mesa por los que no se califiquen o admitan a trámite, el Grupo Parlamentario o el diputado al que no se le admitan o califiquen sus iniciativas, en el plazo de cinco días desde su publicación, podrá presentar recurso de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, que resolverá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, que será convocada al efecto en el plazo máximo de cinco días desde la presentación del recurso. La presentación del recurso supondrá la suspensión de la tramitación de la iniciativa.

6. Si la causa de no admisión a trámite fuera la existencia de errores materiales subsanables en la iniciativa, el autor de la misma podrá subsanarlos en el plazo establecido para presentar recurso de reconsideración.

7. La Mesa conocerá de las iniciativas presentadas hasta dos días antes de la celebración de cada una de sus sesiones, para lo que deberá reunirse al menos una vez a la semana en los periodos de sesiones. La admisión de escritos fuera de dicho plazo requerirá acuerdo unánime de los miembros de la Mesa, a excepción de las preguntas orales ante el Pleno. Sección Segunda: Régimen jurídico