Articulo 50 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 50 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 50. Devengo.

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1. La tasa se devenga, con carácter general, por la obtención del título habilitante, sea este o no una autorización administrativa y, en todo caso, por la organización o celebración del juego.

2. En las modalidades del juego del bingo no electrónico, la tasa fiscal se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.

3. Cuando se trate de máquinas o aparatos de juego, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. No obstante, para las máquinas de nueva autorización, el devengo del trimestre se producirá en la fecha de autorización de la máquina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022