Articulo 50 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 50.- Efectos de la inscripción en el Registro.
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La inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, a efectos de la contratación con la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras.
