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Artículo 50 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 50. Transmisión de promoción de viviendas de protección pública para arrendamiento a terceros

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Las viviendas con protección pública para arrendamiento y arrendamiento con opción a compra, podrán ser enajenadas por sus titulares por promociones completas, de manera parcial, incluso individualmente, y a precio libre, en cualquier momento del período de vinculación a dicho régimen de uso, previa autorización de la dirección general competente en materia de vivienda, a un nuevo titular o titulares, siempre que sean personas jurídicas, pudiendo retener, si así lo acuerdan, la gestión de las promociones, con la obligación por parte del nuevo o los nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos en el presente decreto, subrogándose en sus derechos y obligaciones.

Transcurrido el plazo de un mes desde dicha solicitud de autorización, sin haberse emitido resolución expresa, ésta se entenderá estimada por silencio positivo.