Artículo 50 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 50. Material móvil.
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1. El material móvil adscrito a los servicios de transporte público regular y de uso general urbanos, suburbanos e interurbanos que discurran íntegramente dentro de la Región de Murcia deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la norma nacional en materia de accesibilidad, los siguientes:
a) Accesibilidad para al menos una persona que viaje en su propia silla de ruedas, así como los medios necesarios para el acceso al vehículo del viajero en la silla, garantizando la seguridad e integridad del viajero en todo momento, y reserva de dos asientos para personas con movilidad reducida, próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a los timbres y señales de parada. En caso de demanda, la empresa concesionaria tendrá que habilitar aquellos asientos necesarios para aquellas personas que viajen en sus propias sillas de ruedas que sean solicitados para el trayecto demandado. El pasajero en silla de ruedas deberá tener garantizado el acceso al vehículo en todo momento.
Los sistemas mecanizados que permitan el acceso al vehículo a usuarios de silla de ruedas deberán estar en buen estado de funcionamiento en todo momento. En caso de detectarse fallos en el sistema mecanizado que impidan el acceso a usuarios de silla de ruedas deberán utilizarse rampas manuales desplegables de forma provisional hasta que se proceda a su reparación.
b) Información sonora y en texto en el interior de los vehículos cuando sea necesario informar a los viajeros. Se garantizará la existencia de la información en lectura fácil.
c) Reserva de espacio gratuito para los utensilios, ayudas, aparatos o mecanismos que constituyan una ayuda técnica de las personas con discapacidad.
2. Además de los requisitos del apartado anterior, el material móvil adscrito a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general urbanos (vehículos clase I y clase A) y suburbanos (vehículos clase II) incorporará máquinas canceladoras de billetes a una altura adecuada para que puedan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas, y deberán estar dotados de lenguaje adaptado a las personas con discapacidad cognitiva y sensorial.
3. El material móvil de servicio discrecional de transporte interurbano de más de 30 plazas deberá contar, al menos, con dos plazas reservadas para personas con movilidad reducida, próximas a las puertas y adecuadamente señalizadas".
