Articulo 50 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 50. Definiciones.
A los efectos del presente Título se entenderá por:
a) Ave con estancia habitual: ejemplar que se encuentre en Castilla-La Mancha durante un periodo de tiempo consecutivo superior a tres meses con independencia de que estuviera o no registrado en esta Comunidad y sea cual fuere el lugar de residencia de la persona propietaria.
b) Ave de cetrería: ejemplar de ave perteneciente alguna de las especies o híbridos incluidos en los órdenes Falconiformes y Estrigiformes del anejo I del presente Reglamento, que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas según la normativa aplicable en función de la procedencia del ave.
c) Cetrería: utilización de algunas aves de cetrería, recogidas en el anejo I de este Reglamento, como medio de caza, así como su adiestramiento para este fin.
d) La persona cetrera: persona física que emplea aves de cetrería como medio de caza, así como la que realiza o dirige su adiestramiento. La persona cetrera podrá ser la persona propietaria del ave con la que caza, o bien podrá haber obtenido de la persona propietaria la cesión temporal del ave para la práctica de la cetrería, hecho que constará en el registro Falcon.
e) Falcon: Registro de Aves rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha, de titularidad pública y adscrito a la Dirección General, integrado por el conjunto de hojas registrales y asientos conteniendo los datos relativos a las aves, y los de las personas propietarias. La sección cetrera del Registro corresponde a este Reglamento.
f) Ave rapaz: cualquier ejemplar de ave perteneciente a los órdenes Falconiformes y Estrigiformes
g) Híbrido: ejemplar de ave rapaz obtenido del cruce reproductivo de ejemplares de distinta especie, subespecie o del cruzamiento de su descendencia.
h) Persona propietaria de ave: Persona física o jurídica que ostenta la propiedad del animal.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022