Articulo 50 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 50. Requisitos de las especialidades.
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Los establecimientos hoteleros que pretendan obtener reconocimiento de su especialización deberán reunir las condiciones mínimas que para su respectiva categoría se exijan con carácter general para los establecimientos hoteleros en función de su clasificación y, además, las correspondientes a su especialidad que se determinan en los artículos siguientes.
