Articulo 50 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 50. Reasignación de un caso a un fiscal europeo delegado en otro Estado miembro

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1. El fiscal europeo delegado encargado, el fiscal europeo supervisor o cualquier miembro permanente de la Sala Permanente supervisora podrán proponer que un caso se reasigne a un fiscal europeo delegado en otro Estado miembro de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento.

2. La Sala Permanente podrá invitar a su reunión al fiscal europeo del Estado miembro al que se propone reasignar el caso, y podrá solicitar observaciones por escrito a los fiscales europeos delegados afectados.

Si, como resultado de la reasignación, el fiscal europeo supervisor es también miembro permanente de la Sala Permanente supervisora, se aplicará el artículo 19 en consecuencia.

3. La decisión de la Sala Permanente de reasignar un caso de conformidad con los apartados 1 y 2 se registrará en el sistema de gestión de casos, el cual la notificará a los fiscales europeos y a los fiscales europeos delegados afectados. Esa decisión no podrá adoptarse mediante procedimiento escrito.