Articulo 50 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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»Artículo 50. Servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
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1. La actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor para el transporte de personas se prestará de acuerdo con las disposiciones que al efecto establece la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y este reglamento, así como las normas que los desarrollen.
2. A los efectos de las normas indicadas en el apartado anterior, el arrendamiento de vehículos con conductor tendrá la consideración de transporte público y discrecional de personas viajeras.
