Articulo 50 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 50. Accesibilidad a los planes y programas.
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Copiloto jurídico
1. Una vez aprobado y publicado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor en el plazo máximo de tres meses pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas, de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan sido consultados y del público en general la siguiente documentación:
El plan o programa aprobado.
Una declaración que resuma los siguientes aspectos:
De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
Las razones de la elección del plan o programa aprobados en relación con las alternativas consideradas.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b y c.
2. El órgano promotor facilitará el acceso telemático a la documentación hasta que se complete su ejecución.
