Articulo 50 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 50. Expediente de armas

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Todos los cuerpos de policía local y policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, deben disponer de un expediente tipo de armas, informatizado e individualizado por agente, en el que consten los datos referentes a la tenencia, la conservación y el uso, como cualquier otro dato relacionado, incluida la realización y el resultado de las pruebas, prácticas y cursos que lleven a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019