Articulo 50 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 50. Ámbito de aplicación.

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1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a ocupar puestos vacantes de la misma categoría en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja. Igualmente, en la escala básica, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.

2. En la escala básica y a efectos de movilidad, se reservará un porcentaje del 20% de las plazas a convocar, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50. Las fracciones iguales o inferiores a 0,50 no se tendrán en consideración.

3. En las escalas ejecutiva y técnica la reserva por movilidad se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de población y dimensión de la plantilla.

a) En municipios con una población inferior a 20.000 habitantes o menos de 50 agentes: 50%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

b) En municipios con una población superior a 20.000 habitantes o más de 50 agentes: 33%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

c) En municipios con una población superior a 100.000 habitantes o más de 250 agentes: 20%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015