Articulo 50 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 50.Certificaciones.
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A solicitud de parte interesada, de las Administraciones Públicas o de los Tribunales de Justicia se podrán expedir certificaciones de los asientos del Registro, autorizadas por el funcionario o funcionaria habilitados al efecto.
