Articulo 50 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Ver Indice
»Artículo 50. Planes de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU).
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Definición.
Los Planes de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU) comprenden términos municipales completos y tienen por objeto la ordenación urbanística (OU) de los municipios exceptuados del deber de contar con Plan de Ordenación Municipal (POM) por los motivos expresados en el artículo 39 del presente Reglamento.
