Articulo 50 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
Artículo 50. Financiación.
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1. La financiación de las actuaciones y servicios objeto de la acción concertada se realizará con el presupuesto disponible en la Secretaría de Estado de Migraciones.
La financiación con cargo a fondos de la Unión Europea se regirá por las normas comunitarias aplicables a cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición.
2. En ningún caso podrá duplicarse la financiación pública para la realización de idénticas prestaciones actuaciones y/o servicios en el ámbito temporal y material.
Se entenderá que se duplica la financiación cuando una entidad de carácter privado autorizada para concertar obtenga fondos públicos a través de la acción concertada y por subvenciones, para la realización de actuaciones y/o servicios con características idénticas prestados a las mismas personas destinatarias.
En el caso de detectarse tal duplicidad en la financiación, esta será causa de revocación de la autorización de acción concertada, y la entidad deberá reintegrar el importe total percibido en concepto de retribución, más los intereses de demora correspondientes, desde la fecha en que percibió las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en la fecha en la que el deudor entregue las cantidades si es anterior a la del acuerdo de reintegro.
