Articulo 50 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 50. Enterramiento de cadáveres directamente en tierra.
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1. El enterramiento de cadáveres directamente en tierra queda sujeto a las siguientes condiciones:
Profundidad mínima de 2 metros, ancho de 0,80 metros y largo de 2,5 metros como mínimo; con separaciones no inferiores a 0,5 metros entre fosas, y con reserva de fosas de medidas especiales.
Terreno con una permeabilidad suficiente o permeabilidad por una capa de sablón de un mínimo de 40 cm. de espesor o equivalente.
Utilización de sistemas que aseguren una cierta estanqueidad y al mismo tiempo permitan la suficiente ventilación. El sistema debe evitar la salida al exterior de líquidos y olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio, por razones sanitarias y de higiene, y debe estar sujeto a la valoración establecida en el correspondiente estudio hidrogeológico.
2. En el caso de que se utilicen sistemas prefabricados, previa obtención de certificado de conformidad emitido por Organismo de Control autorizado de los previstos en la normativa vigente en materia de infraestructuras para la calidad y la seguridad industrial, la separación entre fosas vendrá determinada por las propias condiciones del modelo prefabricado y por el diseño del proyecto técnico realizado para su implantación.
