Articulo 50 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 50. Documentación
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50.1 Los proyectos de actuaciones específicas se conforman con los documentos siguientes:
a) Memoria justificativa de la actuación, su finalidad y su adecuación a los requisitos exigidos por la Ley de urbanismo y el Reglamento que la desarrolla y a las determinaciones del planeamiento territorial, sectorial y urbanístico aplicables, con el grado de precisión necesario que permita apreciar esta adecuación.
b) Planos a escala adecuada relativos al emplazamiento y la situación precisos de la finca o fincas donde se proyecta la actuación, con indicación de su referencia registral y catastral, su extensión y la superficie ocupada por la actividad y las obras existentes y previstas.
c) Descripción y representación gráfica de los servicios urbanísticos necesarios para llevar a cabo la actuación, con indicación de los existentes y de los que se deban implantar, incluidas las obras de conexión correspondientes.
d) Anteproyecto técnico cuando la actuación conlleve la ejecución de obras o, si se trata de obras que no requieren proyecto técnico, descripción y representación gráfica de estas obras.
e) Estudio de impacto e integración paisajística, elaborado de conformidad con la legislación sobre protección, gestión y ordenación del paisaje.
50.2 Cuando se trate de actuaciones en que sea requisito necesario que estén asociadas directamente a una explotación rústica, la memoria a que hace referencia el apartado 1.a) ha de identificar la explotación y describir los medios materiales y humanos que la integran, así como su proceso productivo, y ha de justificar, entre otros requisitos exigidos, la vinculación necesaria de la actuación proyectada con la explotación rústica descrita.
50.3 La persona promotora de un proyecto de actuación específica debe acreditar documentalmente o por cualquier otro medio de prueba los hechos en que sustente su solicitud de aprobación del proyecto.
