Artículo 50 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 50. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 50. Reivindicación de la prioridad.

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1. El solicitante del registro de un diseño de la UE que desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior deberá presentar una declaración de prioridad, junto con la solicitud o en un plazo de dos meses a partir de la fecha de solicitud. Tal declaración de prioridad incluirá la fecha y el país de la solicitud anterior. El número de expediente de la solicitud anterior y la documentación justificativa de la reivindicación de la prioridad se presentarán en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la declaración de prioridad.
2. El director ejecutivo podrá decidir que la documentación que el solicitante debe presentar en apoyo de la reivindicación de prioridad sea menos que la exigida con arreglo a los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 51, a condición de que se respete el principio de igualdad de trato de los solicitantes y siempre y cuando la Oficina pueda obtener la información preceptiva de otras fuentes.