Artículo 50 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
Artículo 50.- Adjudicación de viviendas en procesos de reposición.
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1. En caso de que, con ocasión de una actuación de reposición de viviendas protegidas, se proceda a la construcción de una nueva edificación, las personas adjudicatarias de las viviendas objeto de reposición pasarán a serlo respecto de las nuevas viviendas, manteniéndose las mismas condiciones jurídicas que ostentaban respecto de las viviendas que han de ser repuestas.
2. Cuando existan viviendas vacantes como consecuencia de una actuación de reposición, y se encuentre en tramitación en el mismo término municipal un procedimiento de adjudicación de una promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, dichas viviendas se incorporarán a dicho procedimiento. En caso de no existir promociones en trámite de adjudicación en el citado término municipal, las viviendas vacantes se adjudicarán conforme a lo previsto en los artículos 48 o 49 del presente Decreto.
