Artículo 50 se regulan la...dad global

Artículo 50 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 50. Certificación de ejecución de actividades.

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1. Se entiende por certificación de ejecución de actividades la certificación por parte de la Administración concedente de que se ha llevado a cabo la ejecución de una actividad para la que habían sido previamente presupuestados y aprobados por el órgano concedente el conjunto de gastos necesarios para su realización. La certificación de la efectiva ejecución por parte de la Administración constituye por sí misma un justificante único de gasto de la actividad.

2. Se podrán acreditar gastos por medio de una certificación de ejecución de actividades respecto de aquellos contemplados en la propuesta de proyecto o actuación o en la resolución de concesión o en sus modificaciones debidamente autorizadas.

3. El beneficiario de la subvención o ayuda solicitará al órgano concedente autorización para el uso de certificaciones de ejecución de actividades con la indicación precisa de la partida o partidas presupuestarias en que se deberá incluir la misma y presentando una reformulación del presupuesto en el caso de que fuera necesario.

La propuesta deberá ir acompañada del presupuesto de la actividad a certificar, en el que se expliquen los gastos que componen cada unidad, junto con certificación de su adecuación a los precios de mercado y de la factibilidad de la comprobación de su ejecución, que será emitida por el órgano que determine la Administración concedente.

El presupuesto se expresará en la moneda en la que vaya a ser realizado el gasto, siéndole de aplicación para la determinación final de su importe la tasa de inflación oficial del período comprendido entre su aprobación y la certificación de su ejecución.

Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención, el órgano concedente emitirá resolución aceptando o denegando la propuesta, en el plazo de 45 días desde su recepción.

La comprobación y certificación de la ejecución será realizada por el órgano que determine la Administración concedente.

4. Los supuestos en que se podrá utilizar este tipo de justificantes serán los siguientes:

a) Cursos de capacitación, formación o divulgación.

b) Gastos en infraestructuras y construcción.

c) Trabajos que se realicen por la propia entidad subvencionada o la contraparte, utilizando medios materiales y personales habituales, pero de forma diferenciada, y aplicable a costes directos de ejecución, no imputables a la financiación aportada por la contraparte.

d) Otros cuya procedencia de justificación por certificación de ejecución de actividades se determine a propuesta del beneficiario y sea aprobada por el órgano concedente.

5. Para que sea factible la utilización de certificaciones de ejecución de actividades, será necesario que se hayan cumplido los siguientes requisitos previos:

a) Que se disponga de un presupuesto cuantificado y detallado, desglosado en unidades identificables a la hora de comprobar su ejecución, referido a la actividad o actividades cuya ejecución habrá de justificarse.

b) Que los precios aplicados a dichas unidades no sean superiores a los de mercado en el país donde se vaya a llevar a cabo la ejecución del proyecto.

c) Que la Administración concedente disponga de medios propios o puestos a su disposición por otras Administraciones para la verificación de la efectiva ejecución de las actividades a certificar, o bien se prevean en la convocatoria otras formas objetivas de verificación.

6. Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención, los gastos justificables mediante certificaciones de ejecución de actividades se referirán solo a aquellos que sean financiados con la subvención y nunca podrán incluir valorizaciones de trabajos realizados por el socio local o contraparte extranjera y formulados como financiación local del proyecto.