Articulo 50 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 50 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 50. Requisitos de fondos propios

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Las empresas de servicios de inversión harán pública la siguiente información sobre su cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, y en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034, de conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento:

a) un resumen del método que utiliza la empresa de servicios de inversión para evaluar si su capital interno resulta adecuado para cubrir sus actividades presentes y futuras;

b) a petición de la autoridad competente, el resultado del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno de la empresa de servicios de inversión, incluida la composición de los fondos propios adicionales a la luz del proceso de revisión supervisora a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034;

c) los requisitos de fondos propios de factor K calculados, con arreglo al artículo 15 del presente Reglamento, de forma agregada para el RtM, el RtF y el RtC, según la suma de los factores K aplicables, y

d) el requisito basado en los gastos fijos generales, determinado de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019