Articulo 50 Resoluciones ...de menores

Articulo 50 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 50. Resoluciones irreconciliables.

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Se denegarán el reconocimiento y la ejecución de una resolución contemplada en el artículo 42, apartado 1, en los casos y en la medida en que sea irreconciliable con una resolución posterior en materia de responsabilidad parental que afecte al mismo menor que fue dictada:

a) en el Estado miembro en que sea invocado el reconocimiento; o

b) en otro Estado miembro o en el Estado no miembro de residencia habitual del menor siempre que la resolución posterior reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro en que sea invocado el reconocimiento.