Artículo 50. Comprobación e investigación del canon de saneamiento.
Artículo 50. Comprobación e investigación del canon de saneamiento.
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1. La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana podrá comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible, la base imponible y los demás elementos necesarios para la determinación y percepción del rendimiento del canon de saneamiento, y, en particular, el consumo del agua, las características de las aguas residuales y los demás datos necesarios para la determinación de la carga contaminante de aquéllas, así como la facturación y cobro del canon por las entidades suministradoras.
2. Las actuaciones de comprobación e investigación del canon de saneamiento serán realizadas por el personal inspector de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana de conformidad con la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, ostentando en su ejercicio de las facultades atribuidas al personal inspector.
- Modificación realizada (50 (entrada en vigor)) por DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.
(GV de 11-06-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (50 (se añade)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
