Articulo 50 Sector Público
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Artículo 50.- Financiación de entidades no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1.- La financiación de entidades no integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que no suponga participación en su capital o patrimonio y que se ejecute mediante el otorgamiento de ayudas, subvenciones o entrega económica de cualquier naturaleza proveniente de los presupuestos de dicho sector público requerirá motivación expresa y singular en los supuestos en que concurran las tres siguientes circunstancias:

a) Que sean otorgadas sin convocatoria de un procedimiento público, bien sea mediante asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o mediante concesión directa por el Gobierno.

b) Que la cuantía suponga más del cincuenta por ciento del presupuesto de ingresos de la entidad.

c) Que la misma entidad haya recibido ayuda, subvención u otro tipo de entrega económica concurriendo las circunstancias anteriores en los dos ejercicios consecutivos anteriores.

2.- La motivación y los criterios e indicadores de evaluación sobre efectivo cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas se incorporará a la memoria de los presupuestos generales en el caso de las ayudas o subvenciones nominativamente asignadas en ellos y al expediente y acuerdo de concesión directa por el Gobierno.