Artículo 50 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
Artículo 50. Autorregulación y corregulación
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En el marco de los principios generales que inspiran esta ley, y para cumplir mejor la misión de servicio público definida en ella, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede adherirse o desarrollar, según las respectivas facultades propias del Consejo de Administración y de la Dirección General, las normas y pautas de autorregulación y corregulación que se estimen convenientes, en el marco de lo establecido por la legislación general de comunicación audiovisual, sobre las siguientes materias, entre otras:
a) La protección de los derechos de las personas menores de edad, en particular en los ámbitos del tratamiento adecuado en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad en los que se informe de que se vieron involucradas en situaciones de riesgo o violencia o aparezcan personas menores en situación de vulnerabilidad; la inclusión de descriptores audiovisuales y de sistemas visibles de calificación por edades que discriminen los contenidos perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral; los límites de la emisión de programas o contenidos que contengan escenas de violencia gratuita, pornografía, consumo de sustancias psicoactivas o de promoción o normalización de conductas adictivas sin sustancia, de programas relacionados con el esoterismo o las paraciencias basados en la participación activa de las personas usuarias o de programas de actividades de juegos de azar y apuestas, salvo las excepciones legalmente permitidas; y el control de algoritmos, etiquetados y sistemas de recomendación inseguros.
b) El cumplimiento responsable de la normativa publicitaria y de autocontrol de la comunicación comercial en el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) El respeto de los principios generales del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia en las interacciones públicas desarrolladas a través de las redes sociales digitales que comprendan los dominios propios de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia en internet.
d) El desarrollo de pautas de comportamiento para la protección y la utilización responsable de los datos de las personas usuarias.
e) Las tecnologías y las herramientas de inteligencia artificial que cumplan la normativa aplicable y reconozcan de forma responsable y transparente el nivel de riesgo de su despliegue, garantizando el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, así como su fiabilidad.
f) El desarrollo de normas de buenas prácticas corporativas y profesionales de funcionamiento para fortalecer la calidad del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.
