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Articulo 50 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 50.- Competencias de los municipios.

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Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias:

a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo.

b) Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente.

c) La planificación de los servicios y prestaciones que sean de su competencia en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la planificación insular y, en su caso, en los planes sectoriales y especiales de ámbito autonómico o insular, en los términos establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollan.

d) Aprobar el plan estratégico municipal, el mapa municipal de servicios sociales y la carta municipal de servicios sociales.

e) Promover un análisis continuo de la realidad social municipal, así como colaborar con el resto de administraciones públicas canarias en la actualización de la información sobre recursos y necesidades de su ámbito territorial.

f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada.

g) Definir las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial.

h) Aportar y actualizar los datos que deben integrar:

1º. El Sistema Canario Unificado de Información.

2º. La historia social única.

3º. El Observatorio Canario de Servicios Sociales.

i) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Canarias y el cabildo en la coordinación, el control y la inspección de los servicios y las prestaciones del sistema público de servicios sociales dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

j) Colaborar en la formación de sus profesionales en el marco de las líneas estratégicas establecidas por la Administración autonómica.

k) Participar en la elaboración del catálogo de servicios y prestaciones, en los términos establecidos en esta ley.

l) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentariamente.