Articulo 50 Sistema común del IVA
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»Artículo 50
Vigente
El lugar de prestación de servicios de transporte intracomunitario de bienes a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo será el lugar de partida del transporte.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2010