Articulo 50 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 50.- Efectos de la extinción de la prestación en unidades de convivencia que integren a personas menores de edad.

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1.- Cuando la extinción de la prestación traiga causa del incumplimiento de obligaciones establecidas en esta ley y afecte a unidades de convivencia en las que se integren personas menores de edad, se reconocerá excepcionalmente la renta de garantía de ingresos durante el periodo de un año, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Solicitud en tal sentido por quien ostente la representación legal de la persona menor de edad.

b) Solicitud previa y sin excepción de todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho quienes integren la unidad de convivencia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.1.g), segundo párrafo.

c) Empadronamiento y residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al tiempo de la solicitud, debiendo mantenerse a la fecha de la resolución y durante el tiempo de percepción de la prestación.

2.- La renta de garantía de ingresos reconocida resultará de la diferencia entre la cuantía base y el conjunto de las rentas e ingresos disponibles de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 35.

3.- Quienes ostenten la representación legal de las personas menores de edad responderán del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 29.1.a), f) y g), debiendo entenderse referida esta última letra al deber de comunicar las circunstancias que afecten a las personas menores de edad y, en todo caso, a la composición de la unidad de convivencia, al domicilio de esta y a los recursos económicos de las personas que la integran.

4.- Cuando el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior impida determinar la observancia de los requisitos de acceso y mantenimiento de la renta de garantía de ingresos, se acordará su extinción, sin que esta pueda solicitarse nuevamente al amparo de este artículo.

La extinción de la prestación será ejecutiva una vez sea firme la resolución que la declara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023