Articulo 50 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 50. Valor urbanístico
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1. El valor urbanístico se determinará en función del conjunto de derechos o facultades de este carácter que, en el momento de practicarse la valoración, se hubieran adquirido.
2. En todo caso prevalecerá sobre el valor urbanístico el inicial, calculando según lo establecido en el artículo anterior, si éste fuera superior.
