Articulo 50 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 50. Deuda Pública.
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1. El Principado de Asturias podrá emitir deuda pública, con la finalidad de cubrir exclusivamente gastos de inversión.
2. La deuda pública del Principado estará representada en anotaciones en cuenta, títulos valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y tendrán la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 (apdo. 2)) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
en vigor desde 01-01-2000
