Articulo 50 Transparencia...ad Pública

Articulo 50 Transparencia de la Actividad Pública

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Artículo 50. Procedimiento.

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1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título se seguirán las disposiciones previstas en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del sector público o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de los sujetos mencionados en el artículo 4 de la presente Ley, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.

2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

3. El Consejo de Transparencia de Cantabria, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. En este último caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.